El Día 22 de Abril del 2.021 se publicó en el BOE la orden que modifica del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Con la nueva orden a partir del próximo 1 de julio los vehículos que transportan mercancías alimentarias incluidas en el ATP, que hasta ahora tenían que someterse a los 21 años a un ensayo en el túnel de frío para renovar su certificado ATP, tendrán que someterse a este ensayo a los 15 años desde la fecha de fabricación del “recinto isotermo”, es decir, desde la fecha de fabricación de la caja del semirremolque o cisterna.